I. ¿QUE ES UN NFT?

Es importante iniciar entendiendo la naturaleza de un NFT, el cual es un acrónimo en inglés que significa “NON-FUNGIBLE TOKENS” o por su traducción al español “Tokes No Fungibles”. Un NFT es una unidad única de datos almacenada en un libro de registros, que es descentralizado, electrónico y público, con la que se crea un registro inalterable de transacciones encriptadas, distribuidas a través de una cadena de bloques de información de manera descentralizada, mejor conocida como “blockchain”[1].

Esto es, el NFT es una tecnología nueva que permite identificar de manera digital en el blockchain la originalidad y legitimidad[2] de un activo digital.

 

II. NFT Y ARTE

Los NFT al ser una tecnología que permite identificar un activo digital puede comprender imágenes, música, videojuegos, planos, patentes, bienes raíces y cualquier otro activo digital que sea susceptible de imprimir un “token”.

El arte ha encontrado en los NFTs un mecanismo de venta como una forma de “certificar la autenticidad” de la obra que se está adquiriendo. Este es un ecosistema que ha logrado que los artistas tengan mayor control y capitalización en la venta de estos activos digitales, como por ejemplo la obra “Beeple’s Everydays: the First 5000 Days” que logró recaudar la cantidad de $69.3 millones de dólares en una subasta realizada por la casa Christies[3].

 

III. DERECHOS DE AUTOR Y NFT

Como ya hemos comentado, los NFTs por su naturaleza tan amplia son imprimibles a toda clase de obras artísticas o literarias reconocidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), como puede ser: (i) literaria; (ii) musical; (iii) pictórica o de dibujo; (iv) caricatura o historieta; (v) audiovisual; (vi) programas de cómputo; (vii) fotografía y (viii) todas aquellas que sean susceptibles de ser un token digital.

Asimismo, la finalidad de la LFDA es la salvaguarda y promoción del acervo cultural mexicana; la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. Es decir, que es el Estado Mexicano quien reconoce los derechos de todo creador de las obras las cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Ahora bien, el derecho moral que tiene el autor es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, el cual conformidad con el artículo 21 de la LFDA comprende:

a. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

b. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

c. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;

d. Modificar su obra;

e. Retirar su obra del comercio; y

f. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

Por otra parte, podemos resumir los derechos patrimoniales como aquellos que les corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la LFDA.

Ahora bien, la ley contempla que el titular del derecho patrimonial -que puede ser diferente al autor- puede prohibir la comunicación de la obra y o la transmisión de la misma.

Para que la protección sea efectiva, en necesario solicitar un registro de obra ante el Instituto Mexicano del Derecho de Autor (INDAUTOR), para hacer oponibles ante terceros los derechos adquiridos por autor/artistas y/o el titular de los derechos patrimoniales.

En razón de lo anterior, podemos asumir los siguientes escenarios en materia de Derechos de Autor en México:

  • Los NFTs son sólo un mecanismo para identificar un activo digital, por lo que en sí no representan una protección ante la ley del contenido de la obra.
  • Existe el riesgo que se esté infringiendo el derecho de un tercero al momento de tokenizar un activo digital y proceder a su venta y comercialización con las consecuencias jurídicas respectivas.
  • La mayor protección en NFTs es la tokenizar el activo digital, y registrar ante el INDAUTOR la obra en cuestión.
  • Existe una limítate, ya que el reconocimiento de la obra es únicamente regional -aplicable a México- el registro de la obra se encuentra limitada por cuestión de territorialidad.
  • Por la naturaleza trasnacional de un NFT en sus operaciones de compra-venta y comercialización, a la fecha, el marco jurídico Mexicano se encuentra limitado por cuanto a un procedimiento efectivo de sanciones.

 

IV. NFT Y PROPIOPIEDAD INDUSTRIAL EN MÉXICO

La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual, que se haya su reconocimiento en México en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”), relativo al otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; regula los secretos industriales; siendo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) el enarcado de velar por el cumplimiento y sancionar a los infractores de la LFPPI.

En ese sentido, los NFTs pueden ser un activo digital más para las empresas en el uso y explotación de sus marcas, patentes, diseños industriales y avisos comerciales. Ya que las mismas son susceptibles de ser tokenizados para su explotación comercial.

 Ahora bien, es importante entender que es necesario consolidar la cartera de Propiedad Intelectual de la empresa, ya que el uso indebido de dichos intangibles es penado por la LFPPI y puede dar entrada a multas sustanciales, así como el pago daños y perjuicios. Sin embargo, cada vez es más probable que empecemos a ver casos nuevos por violaciones a dichos intangibles, como es el caso de Mason Rothsch, quien junto al artista Eric Ramírez, creo un NFT, al que llamaron “Baby Birkin”, inspirado en el bolso insignia de Hermes[1], los NFTs son venidos en el metaverso los cual pudiere resultar en una o más violaciones a los derechos de propiedad industrial.

En razón de lo anterior, podemos asumir los siguientes escenarios en materia de Propiedad Industrial en México:

  • Los NFTs son sólo un mecanismo para identificar un activo digital, por lo que en sí no representan una protección ante la ley del contenido generado.
  • Existe el riesgo que se esté infringiendo el derecho de un tercero al momento de tokenizar un activo digital y proceder a su venta y comercialización con las consecuencias jurídicas respectivas.
  • La mayor protección en NFTs es la tokenizar el activo digital, y registrar ante el IMPI el derecho de Propiedad Industrial en cuestión.
  • Existe una limítate, ya que el reconocimiento del derecho de propiedad industrial es únicamente regional -aplicable a México- el registro de la marca, patente, diseño industrial y demás contemplados en la LFPPI, se encuentra limitada por cuestión de territorialidad.
  • Por la naturaleza trasnacional de un NFT en sus operaciones de compra-venta y comercialización, a la fecha el marco jurídico Mexicano contempla sanciones sustanciales por en las operaciones de NFTs que resulten violatorios a la LFPPI.

Estaremos pendientes de cualquier desarrollo adicional en relación a este tema y estaremos encantados de asistirles en caso de que tengan consultas específicas o requieran asesoramiento adicional.

Contacto: Elías Charua Garcia / Oscar Arias Corona

Arias & Charua Abogados

+1 (52) 55 8926-3411

info@acmyp.com

www.acmyp.com

[1] https://pe.fashionnetwork.com/news/Hermes-demanda-a-un-artista-estadounidense-que-vende-nft-de-sus-bolsos-birkin,1371693.html

[1] LOS NFT EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL, BLOG AMPPI No. 45 JUNIO-JULIO DE 2021, RIVERA, A.; DE LA MORA,M.; GISHOLT, P.; CAMACHO, S

[2] Op. Cit.

[3] https://www.theartnewspaper.com/2022/02/18/nfts-

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